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Fotomultas: cómo funcionan las cámaras, cómo te notifican y qué puedes hacer si te llega una

7 min de lectura
Fotomultas: cómo funcionan las cámaras, cómo te notifican y qué puedes hacer si te llega una

Qué detectan las cámaras, por qué la multa llega al dueño y no al conductor, cómo y cuándo te la notifican, desde cuándo corre el descuento, y las tres razones válidas para impugnar una fotomulta.

Vendiste la moto hace tres años y te llega una fotomulta por exceso de velocidad en una ciudad donde nunca has estado. O manejaba tu hermano. O la cámara no estaba señalizada. Las fotomultas tienen sus propias reglas, y conocerlas es la diferencia entre pagar lo que no debes y resolverlo en una carta.

Qué son y qué detectan

Las fotomultas (formalmente, comparendos por fotodetección) son infracciones registradas por cámaras y sistemas automáticos en vez de por un agente. Las regula la Ley 1843 de 2017 y la reglamentación técnica del Ministerio de Transporte (Resolución 20203040011245 de 2020, que reemplazó a la 718 de 2018). Desde agosto de 2020, quien autoriza cada cámara es la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV).

Lo que detectan con más frecuencia:

  • Exceso de velocidad (radares fijos y móviles)
  • Semáforo en rojo
  • Pico y placa y restricciones de circulación
  • Sin SOAT o sin revisión técnico-mecánica vigente (la cámara lee la placa y consulta el RUNT)
  • Invadir el carril exclusivo de bus
  • Bloquear intersecciones (la caja amarilla)
  • Parqueo prohibido en corredores vigilados

La regla clave: la fotomulta llega al propietario, pero no lo condena

A diferencia del comparendo en la vía, la cámara no sabe quién maneja. El parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 había establecido la responsabilidad solidaria del propietario (el dueño respondía por el pago solo por ser el dueño), pero la Corte Constitucional lo declaró inexequible en la sentencia C-038 de 2020: sancionar a alguien sin demostrar su culpa viola la presunción de inocencia y la responsabilidad personal.

Lo que quedó en pie: el sistema de fotodetección sigue siendo válido. La fotomulta se envía a quien figura como dueño en el RUNT porque es el punto de partida para identificar al conductor, pero el organismo de tránsito debe garantizarle notificación correcta y la oportunidad real de defenderse, incluida la de señalar quién conducía. No puede cobrarle solo por ser el propietario.

Con una excepción importante. La Ley 2161 de 2021 (artículo 10) le asignó al propietario obligaciones propias: que el vehículo circule con SOAT, con revisión técnico-mecánica y sin restricciones, entre otras. Si la cámara detecta una de esas, el responsable es el dueño, porque la falta es suya y no del conductor (la Corte lo avaló en la sentencia C-321 de 2022, siempre que se le notifique y pueda defenderse).

Consecuencias prácticas:

  • Si prestas el carro, las fotomultas te llegan a ti, y te toca a ti responder al proceso (aunque puedas señalar al conductor).
  • Si vendiste el vehículo sin traspaso, siguen llegándote a ti, indefinidamente. Ver qué hacer en comparendos pendientes.
  • Puedes pedir que la infracción se traslade al conductor real, con su identificación y aceptación.

Cómo te notifican

Este es el punto donde más fotomultas se caen, porque la ley es exigente:

  1. La cámara capta la infracción. Un agente de tránsito valida la evidencia (foto, fecha, hora, lugar, velocidad medida) dentro de los 10 días hábiles siguientes.
  2. El organismo de tránsito genera el comparendo y lo envía al propietario, por correo certificado o correo electrónico, a la última dirección registrada en el RUNT, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la validación (artículo 8 de la Ley 1843). Si no lo ubica, debe notificar por aviso.
  3. Desde que lo recibes tienes 11 días hábiles para comparecer, y corren los plazos de descuento: 50 % hasta el día 11 y 25 % hasta el día 26.

Tres cosas que se derivan de esto:

  • Actualiza tu dirección y correo en el RUNT. Si la notificación va a una dirección vieja, tú no te enteras, pero para el sistema fuiste notificado cuando el correo llegó a esa dirección.
  • Los días corren desde que te llega, no desde la foto. Si la foto es del 3 y la notificación del 25, los 11 días del 50 % cuentan desde el 25. Más en descuentos por pronto pago.
  • Una notificación defectuosa se alega. Si nunca te notificaron y te enteras por el SIMIT, el artículo 136 dice que los plazos de descuento empiezan a correr cuando por fin te notifiquen bien; tú tienes que alegarlo ante el organismo. Y si no tuviste oportunidad de defenderte, es causal de impugnación.

Cómo saber si tienes fotomultas

Consulta el SIMIT por placa, no solo por cédula. Las fotomultas están asociadas al vehículo y pueden no aparecer en la búsqueda por documento hasta que se sincronizan. Y si tienes varios vehículos, consulta cada placa.

Muchas ciudades tienen además su propia plataforma (Movilidad Bogotá, Medellín, Cali) donde puedes ver la foto de la infracción. Vale la pena mirarla antes de decidir: a veces la placa está mal leída.

Las tres razones válidas para impugnar

No todas las fotomultas se pueden tumbar, pero estas tres sí prosperan con frecuencia:

1. La placa no es la tuya o está mal leída. Una lectura automática de "ABC123" cuando tu placa es "ABC128". Con la foto se demuestra en un minuto.

2. No fuiste notificado, o te notificaron a una dirección que no era la del RUNT. Es una causal de debido proceso, reforzada tras la sentencia C-038 de 2020. Se prueba con tu registro del RUNT y la ausencia de constancia de entrega.

3. La cámara no cumplía los requisitos. La Resolución 20203040011245 de 2020 exige que los sistemas de fotodetección estén autorizados por la ANSV, señalizados con la señal SI-27 de zona vigilada, con calibración vigente y con la orden de comparendo validada por un agente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la infracción. Una cámara sin señal o sin autorización produce comparendos impugnables. Se pide al organismo la autorización de la ANSV, el certificado de calibración y la constancia de validación; si no los tienen, la fotomulta no se sostiene.

Lo que no prospera: "no vi la señal de velocidad", "iba a la misma velocidad que todos", "el semáforo cambió muy rápido". El procedimiento de impugnación, en cómo impugnar un comparendo.

Si manejaba otra persona

Puedes pedir el traslado de la infracción al conductor. Necesitas su identificación y que él lo acepte (normalmente firmando un formato ante el organismo de tránsito). Con eso, la sanción y el historial pasan a él, y tú quedas fuera. Si el conductor no coopera, respondes tú por el pago, pero puedes repetir contra él por vía civil; en la práctica, es una conversación de familia más que un proceso.

Qué te cuesta

Las fotomultas valen lo mismo que el comparendo equivalente en la vía: velocidad y semáforo en rojo son las más comunes, a $633.111 y $1.266.222 en 2026. Y con los mismos descuentos si actúas rápido. Tabla completa en comparendos 2026.

En resumen

  • La fotomulta llega al propietario del RUNT, pero desde la C-038 de 2020 no lo pueden sancionar solo por ser el dueño; sí responde por lo que es suyo (SOAT, técnico-mecánica), según la Ley 2161 de 2021
  • La notificación va a la dirección del RUNT en 3 días hábiles tras la validación: tenla actualizada
  • Desde la notificación: 11 días hábiles para comparecer, 50 % hasta el día 11 y 25 % hasta el 26
  • Consulta el SIMIT por placa
  • Impugnables: placa mal leída, notificación defectuosa, cámara sin autorización de la ANSV, sin señal o sin validación del agente

¿Te llegó una fotomulta de un vehículo que ya no es tuyo? Impúgnala. Y si sí es tuya y quieres el descuento, el curso se hace en un CIA habilitado de Bogotá.

Última actualización: 7 de octubre de 2026. Fuentes: Ley 1843 de 2017, art. 8 (procedimiento y plazos); Ley 769 de 2002, art. 136 parágrafo 2 y art. 131; Ley 2161 de 2021, art. 10 (obligaciones del propietario); sentencias C-038 de 2020 y C-321 de 2022 de la Corte Constitucional; Resolución 20203040011245 de 2020 del Ministerio de Transporte (requisitos técnicos, autorización de la ANSV, señal SI-27, validación en 10 días); concepto del Ministerio de Transporte radicado 20241340631681 de 2024.

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