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Cómo impugnar un comparendo que consideras injusto: pasos, plazos, pruebas y qué esperar

6 min de lectura
Cómo impugnar un comparendo que consideras injusto: pasos, plazos, pruebas y qué esperar

Cuándo vale la pena impugnar y cuándo no, cómo pedir la audiencia, qué pruebas sirven de verdad, qué pasa con el descuento mientras tanto y qué recursos quedan si pierdes.

Impugnar un comparendo es un derecho, y en Colombia se ejerce menos de lo que se debería: mucha gente paga multas que no son suyas porque cree que "pelear" es caro o inútil. No lo es, pero tiene reglas, y la primera es saber cuándo conviene y cuándo no.

Primero: ¿vale la pena?

Impugnar tiene un costo que no es dinero: pierdes el descuento por pronto pago. Si rechazas la infracción y después pierdes la audiencia, pagas el 100 %. Así que la decisión es fría:

Impugna si…Paga con descuento si…
No eras tú ni tu vehículo (placa mal leída, vehículo vendido)Cometiste la infracción, aunque te parezca exagerada
El comparendo tiene un error evidente (fecha, lugar, código que no corresponde)La "prueba" es tu palabra contra la del agente
No te notificaron correctamente (fotomultas)Tienes prisa por un trámite de licencia y el monto es bajo
La cámara no estaba señalizada o autorizadaEl monto no justifica dos o tres visitas al organismo
Tienes prueba material: video, testigos, documento

La regla: impugna cuando puedas probar algo, no cuando solo puedas explicar algo.

Los plazos

El procedimiento está en los artículos 135 a 137 de la Ley 769 de 2002 (con las reformas de la Ley 1383 de 2010 y la Ley 1843 de 2017):

  • Comparendo en la vía: la orden te cita a presentarte ante el organismo dentro de los 5 días hábiles siguientes. En ese plazo puedes aceptar y pagar con descuento, o rechazar la infracción y pedir audiencia. Si no haces ninguna de las dos cosas, pasados 30 días calendario de la infracción el organismo sigue el proceso sin ti, falla en audiencia y te notifica en estrados (artículo 136).
  • Fotomulta: tienes 11 días hábiles desde que recibes la notificación (artículo 8 de la Ley 1843 y artículo 137 del Código). Igual: aceptar o rechazar.

Lee tu comparendo: ahí está la fecha. Si tienes duda, pregunta en el organismo de tránsito antes de que venza, no después.

Paso a paso

1. Consigue el comparendo completo

Si fue en la vía, tienes la copia. Si es fotomulta, entra a la plataforma del organismo de tránsito y descarga el comparendo con la foto y los datos de la cámara. Revisa: placa, fecha, hora, lugar, código de la infracción, nombre del agente o número de la cámara.

2. Identifica el argumento

Uno solo, claro, de esta lista:

  • No es mi vehículo (placa mal leída o clonada)
  • No conducía yo (traslado al conductor real)
  • El vehículo no era mío en esa fecha (contrato de venta, traspaso)
  • No fui notificado o me notificaron mal
  • La cámara no cumple requisitos (sin señalización, sin autorización o calibración vigente)
  • La infracción no ocurrió o el código está mal (con prueba)
  • Estado de necesidad: emergencia médica documentada

"Iba a la misma velocidad que todos" no es argumento. "Llevaba a mi hijo a urgencias y aquí está la historia clínica" sí.

3. Reúne las pruebas

Lo que funciona:

  • Fotos y video propios o de cámaras cercanas (pídelas rápido; los establecimientos borran a los pocos días).
  • Documentos: contrato de compraventa con fecha, historia clínica, tiquete de peaje que te ubica en otro sitio, extracto de tarjeta.
  • Testigos identificados, dispuestos a declarar.
  • Para fotomultas: solicitud escrita al organismo de la autorización de la cámara por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, su certificado de calibración y la validación del comparendo por un agente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la foto (Resolución 20203040011245 de 2020). Si no los entregan, ese silencio es tu prueba.
  • Para notificaciones: tu registro del RUNT con la dirección vigente y la ausencia de constancia de entrega.

4. Presenta la impugnación

Hay dos vías, según el organismo:

  • Solicitud escrita (radicada en ventanilla o por correo/plataforma) rechazando la infracción y pidiendo audiencia, con las pruebas anexas.
  • Audiencia directa: en algunos organismos te citan y expones ahí.

En cualquier caso: por escrito, con número de radicado, y guarda copia de todo. El escrito debe tener tus datos, el número del comparendo, los hechos, el argumento y la lista de pruebas.

5. La audiencia

Es ante un funcionario del organismo de tránsito (no un juez). Va así:

  1. Se lee el comparendo.
  2. Expones tu versión. Corto, con hechos, sin adjetivos.
  3. Presentas las pruebas. Puedes pedir que se practiquen otras (por ejemplo, que llamen al agente).
  4. El funcionario decide en la misma audiencia o en los días siguientes mediante resolución: exonera (se archiva) o sanciona (multa completa).

No necesitas abogado. Para un comparendo común, ir tú con las pruebas ordenadas funciona. Para sanciones grandes (embriaguez, accidente), sí conviene uno.

6. Si pierdes: los recursos

Contra la resolución que sanciona proceden el recurso de reposición (ante el mismo funcionario) y el de apelación (ante su superior). Y aquí hay una trampa de procedimiento: según el artículo 142 del Código, los dos se interponen y sustentan en la misma audiencia en que se dicta la decisión, de forma oral. Si sales de la audiencia sin haberlos interpuesto, la resolución queda en firme. Ve preparado para decir «con todo respeto, interpongo recurso de reposición y, en subsidio, de apelación» y sustentarlo ahí mismo. Agotados esos, queda la vía judicial (nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo), que para una multa común rara vez vale la pena.

Mientras tanto

Durante la impugnación, el comparendo sigue apareciendo en el SIMIT y sigue bloqueando los trámites de licencia. Si necesitas renovar o sacar la licencia en ese periodo, tienes que decidir entre esperar o pagar. Lo explicamos en comparendos pendientes y licencia.

No conduzcas pensando que "está en impugnación": si la infracción trajo inmovilización o suspensión de la licencia, esas medidas siguen hasta que se resuelva.

Errores que hunden una impugnación buena

  1. Dejar pasar el plazo. El mejor argumento no sirve fuera de tiempo.
  2. Escribir cinco páginas. Un argumento, tres pruebas, una página.
  3. Atacar al agente en vez de a los hechos.
  4. No pedir el radicado. Sin él, "no aparece" tu solicitud.
  5. No ir a la audiencia. Fallan sin ti, y en contra.
  6. Impugnar y, en paralelo, pagar con descuento "por si acaso". El pago se toma como aceptación y la impugnación se archiva.

En resumen

  • Impugna si puedes probar, no si solo puedes explicar
  • Al impugnar pierdes el descuento; si pierdes, pagas completo
  • Plazo: 5 días hábiles en vía, 11 en fotomulta desde la notificación; sin respuesta, a los 30 días fallan sin ti
  • Un argumento, pruebas materiales, escrito con radicado, ir a la audiencia
  • Si pierdes: reposición y apelación en la misma audiencia (art. 142)

Los descuentos a los que renuncias, en descuentos por pronto pago. Las causales de fotomultas, en fotomultas.


¿Tienes un comparendo que no es tuyo? Impúgnalo con las tres razones válidas de arriba. Y si sí es tuyo y prefieres el descuento, el curso se hace en un CIA habilitado de Bogotá.

Última actualización: 30 de octubre de 2026. Fuentes: Ley 769 de 2002, art. 135 a 137 (procedimiento y plazos) y 142 (recursos en la audiencia); Ley 1843 de 2017, art. 8 (fotomultas: 11 días hábiles); Resolución 20203040011245 de 2020 (requisitos de las cámaras); sentencia C-038 de 2020. Los plazos concretos los trae cada comparendo: verifícalos ahí.

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